Marco legal
*Sección VI. DETECTIVES PRIVADOS.
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (artículo 19.1 de la Ley de Seguridad Privada).
2. A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
3. En el ámbito del apartado 1.c), se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
– El Detective Privado es un profesional acreditado y habilitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, tras obtener un título universitario y superar una serie de requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, cuya labor es fundamental en el desarrollo de los procedimientos judiciales, a la hora de esclarecer determinados hechos.
– El TRIBUNAL SUPREMO define a los Detectives Privados como “TESTIGOS PRIVILEGIADOS”, quienes, además, proporcionan determinantes pruebas documentales, testificales y periciales. Así mismo, dicho Tribunal añade, en diferentes sentencias, que son “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador.” (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1990).
– El artículo 382 de la LEC, establece en su párrafo PRIMERO que las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte del que se trate y que resulten relevantes para el asunto. En su párrafo SEGUNDO se dicta que la parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios instrumentales que considere convenientes y, finalmente, en el apartado TERCERO se indica que el Tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado PRIMERO según las reglas de la sana crítica.
– Los DETECTIVES PRIVADOS son los únicos habilitados para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.”Art. 19.1. A (LSP)”. Señala la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 19 de febrero de 2008, que la única figura que el legislador autoriza para la intervención en los diversos ámbitos materiales de la información e investigación privada es la de los DETECTIVES PRIVADOS, no cabiendo la de los Investigadores Comerciales o Mercantiles, que venían actuando al margen de cualquier tipo de regulación, legal o reglamentaria, y sin sumisión a ninguna forma de control administrativo.
– Los DETECTIVES PRIVADOS están exentos del DEBER DE INFORMAR A LA PARTE INDAGADA de la existencia de la investigación que se halle en curso, y por la que se pueda ver afectada directa o indirectamente. (Resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).
– La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, considera legal que un organismo público contrate a Detectives Privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, sin que ello vulnere el Derecho a la Intimidad.
– Según sentencia del TS de 6 de mayo de 1993, no están vedados a los Detectives los sistemas mecánicos de grabación de imágenes, de innegable valor probatorio, siempre que su utilización se realice dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.
– La labor del Detective Privado es la de aportar información y testimonios de manera legal sobre hechos sucedidos, captados fehacientemente con objetividad e imparcialidad en el instante en el que se producen, por lo que sus pruebas presentadas, no viciadas, reflejan lo que realmente existe: LA VERDAD, sin hipótesis ni elucubraciones. Así que, estos profesionales de la investigación, son considerados como una nueva figura procesal: la de TESTIGO PRINCIPAL. Igualmente, si el informe del Detective contiene consideraciones técnicas sobre el asunto y materia por él investigados, y tales apreciaciones técnicas se apoyan en conocimientos, el mencionado informe podrá ser considerado como dictamen pericial si reúne las condiciones que la LEC establece para esta figura y/o si ha sido designado en tal concepto por el Juez o Tribunal.
– Los dictámenes de los Detectives Privados no constituyen delito de injurias por ser de los comprendidos en la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 11 de octubre de 1898, cumpliendo escrupulosamente con las medidas técnicas y organizativas que corresponden de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, Medidas de Seguridad, Reserva y Secreto Profesional.
– Según sentencia judicial, el informe del Detective, atendido a su conjunto y finalidad (servir como prueba), no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor y no es extrapolable al informe de Detectives Privados las consecuencias del deber de veracidad previstas para los profesionales de los medios de comunicación.
– Los informes de los Investigadores Privados son emitidos conforme a la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento (RDL 2364/1994 de 9.XII), y Ley Orgánica 1/1982 de protección del Derecho al Honor, la Intimidad y Propia Imagen. El Art. 24-Constitución Española permite “utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa…” En asuntos laborales se aplica Art. 20 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 8, Apdo. 11 de Ley 8/88 de 7. IV. Los datos personales incluidos están obtenidos de fuentes accesibles al público (Ley Orgánica 15/1999). Indefectiblemente son iniciados a petición de parte legalmente interesada.